este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIO) de la ciudadana LILA JOSEFINA GALINDEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada; en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana
LILA JOSEFINA GALINDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ALBARICO DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, anotada con el número tres (03), para el día 25 de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se asentó el número de la cédula de identidad de la ciudadana LILA JOSEFINA GALINDEZ RODRIGUEZ, se deberá transcribir en lo adelante "11.273.500", que es lo corr.....