declara CON LUGAR, la acción de INQUISICION DE MATERNIDAD, incoada por la ciudadana YOSELIN PASTORA HINCAPIE, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, asistida por la abogada Dariela Hincapié, Inpreabogado N° 102.139, contra su madre, ciudadana: ROSALBA HINCAPIE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.332.693, domiciliada en la calle 1 entre veredas 1 y 3 S/N del barrio Cerritos Blancos de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del estado Lara; quien la reconoce como su hija; como consecuencia de esto, queda establecida la filiación de la ciudadana YOSELIN PASTORA HINCAPIE, con la ciudadana ROSALBA HINCAPIE GOMEZ, quien en lo adelante tiene derecho a la filiación con su madre; y a usar los apellidos de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 238 del Código Civil Venezolano Vigente.
Expídanse por secretarí.....