ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el contenido de los Artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana MARÍA NIEVES, venezolana, de 56 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 6.883.988, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, Calle 4, Sector 2, Casa S/N, Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal, en virtud de no haber quedado demostrado la responsabilidad penal de los acusados ni la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público.