REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios doce (12) y veintidós (22) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE NHEOMAR SILVA JIMENEZ y MARLENE CAROLINA CASTILLO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.937.849 y V.- 13.954.391, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de los adolescentes: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, pagaderos semanalmente, es decir, los pagará a partir del día viernes 13 de agosto de 2010 a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), SEMANALES, los cuales se lo.....