Visto que la Audiencia preliminar reprogramada en el presente asunto estaba prevista para el día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DOCE DEL MEDIODIA ( 12:00 M)), y que la ciudadana Juez por asuntos preferentes, no puede presidir dicha Audiencia Preliminar, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR ésta Prolongación de Audiencia, en consecuencia, se fija el día MIÈRCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-