En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por la ciudadana ANERLYN DONAIRE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.178, domiciliada en la avenida 2 entre calles 13 y 14, Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogada DORILDA DEL CARMEN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 218.915, en contra del ciudadano MANUEL JOSE MORILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.543.275, domiciliado en la calle 19 entre avenidas 9 y 10, Peguaima, municipio Bruzual, estado Yaracuy y en conse.....