VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Unipersonal, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: ABSUELVE al ciudadano JULIO SALAZAR, venezolano, nacido en fecha 29/04/1929, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.177. 748, residenciado en Barrio Campo Alegra, entre Calles 9 y 10, Avenida 3, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, primer aparte, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por no haberse acreditado LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO. Todo de conformida.....