Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana FABIOLA EDUVIGIS UZCATEGUI DE MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.976, domiciliada en la avenida 3 entre calles 11 y 12 N° 11-11 Barrio El Panteón, San Felipe del estado Yaracuy, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MALPICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.142, domiciliado en la Urb. La Ascensión municipio San Felipe del estado Yaracuy, fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal.
En beneficio de los hijos, el adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNN.....