en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante a los folios 23 al 24. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la demandada ciudadana JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de éstos en el mi.....