en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.218.254, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, asistido por la Abg. SARAITH ADDAD, Inpreabogado nro. 79.119, para que reciba la cuota parte que le corresponde a ella y a su representado por concepto de acervo hereditario bien sea de prestaciones sociales , fideicomiso, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, cuentas bancarias y.....