declara SIN LUGAR, la Querella Interdictal DE OBRA VIEJA, que mediante denuncia ha incoada la ciudadana ANGELA MARIA BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 938.389, asistida por la abogada María O. Blanco Blanco, Inpreabogado N° 13.408, contra la ciudadana: VICTORIA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.125.093, en su carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LOS CEDROS, registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 16 de Junio del año 1981, en razón que los hechos denunciados ya han sido causados y no prospera la denuncia sino la acción ordinaria de Daños y Perjuicios y así se establece.
En virtud de que la denuncia propuesta no conlleva al surgimiento de un conflicto entre partes, no se condena en costas a la denunciante y así se establece.