Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ROSANGEL YARIMA SEQUERA PROFETA y JAVIER ALBERTO CALZADILLA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.278.691 y 11.808.433 residenciados en la calle 7, entre Av. 7 y 8, casa Nro 7-14, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Prados del Norte, calle 3, casa Nro 362, Municipio Independencia estado Yaracuy respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.944. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora SEGUNDO: En cuanto al régimen de c.....