Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ e ISABEL CRISTINA ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.457.692 y V-7.505.274, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ORLANDO CASTILLO RODRIGUEZ, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: compartirá con su hijo el adolescente identidad omitida, de 14 años de edad, titular de la .....