Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 17 de enero del 1999 y el 23 de enero del 2002; a la ciudadana Marioxis Jineth Salas Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.483, y con residencia en la siguiente dirección: Sabanita Nº 4, Sector los Ranchos, Calle Nº 4, Casa Sin Numero, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YAJAIRA LINAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.808, domiciliada en El Sector Sabanita IV, Calle 4 Casa S/N, Municipio Yaritagua del Estado Yaracuy, en su carácter de madre de los adolescente MILAGROS YASMARI y LISANDRO YOEL SALAS LINAREZ, nacidos el 17 de enero del 1999 y el 23 de enero del 2002 asistidos por la Abg. YAMILE.....