Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: 1) No se Califica la detención en flagrancia a los ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ OJEDA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.498, natural de Nirgua, soltero, obrero, nacido el 27/07/76, residenciado en el Barrio Aire Libre, 2da calle, casa Nº 24, a una cuadra del Hotel Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y MARIA DEL VALLE DELGADO JIMÉNEZ, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.404.664, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltera, de oficios del hogar y artesana, nacida el 03/02/88, residenciada en el Barrio Aire Libre, 2da calle principal, casa Nº 24, a una cuadra del Hotel Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por cuanto el Ministerio Público solicita la aplicación del procedimiento ordi.....