Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE ESPINOZA PEREZ y FRANCISCO RAFAEL LUCAMBIO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.769.227 y 11.273.367, respectivamente, asistidos por el bogado Eleazar Yovany Montes Avendaño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.592.314, e inscrito en el inpreabogado con el Nº 220.780, contraído el día 05 de junio del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 14 del año 2004.
Con relación a las hijas procreadas en el matrimonio IDENTIDAD OMITIDA, .....