En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos ALEXANNE MARIBE LUGO CRESPO, YAVESKA ALEXANDRA LUGO CRESPO, MARÍA ALEJANDRA LUGO CRESPO, ANTONIO JOSÉ LUGO SÁNCHEZ y ALEXA GABRIELA LUGO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.066, 17.699.474, 16.951.092, 19.614.886 y 25.927.498 respectivamente, domiciliados los tres primeros en la Urbanización la Ascensión, vereda 20, casa Nº 1, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y los dos últimos en la calle principal, casa Nº 783, sector Cañaveral, Fondo El Carmen, Municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comp.....