DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana TERAN CAMACHO GERECYS RUBY, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.817.937, domiciliada en la calle 9, entre avenidas 7 y 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado OÑATES CAURO LUIS EDUARDO, Inpreabogado N° 231.741, contra el ciudadano BRICEÑO HERNANDEZ HERMES JOSÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 20.038.463, domiciliado en Boraure, Colinas de Agua Blanca, calle 2, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 29 de noviembre de 2017, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 275, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios 5 y 6, y sus vueltos de este expediente, marcada con la letra "A".
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