DECISION
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: no se califica la detención en flagrancia de LLOVERA BAYALLES JOSE MANUEL venezolano, cedula de identidad n° 22.306.365, natural de san Felipe, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1991, mecánico, residenciado en el sector las tapias, calle principal, casa s/n san Felipe estado Yaracuy HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JESUS MARQEUZ DORANTE, por cuanto a criterio de este tribunal no estan llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. Toda vez que en el acta policial establece el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y se desprende de la lectura de las actas que el referido ciudadano se presente voluntariamente ante el CICPC, en fecha 29 de agosto del 2010, siendo.....