DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte actora, ciudadano Joaquín Antonio Crespo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.4.478.659, y con domicilio procesal en la ciudad de San Felipe, calle 33, entre cuarta y quinta avenida, o cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: Selene Coromoto Nieves Hernández y Douglas José Páez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.577.289 y 12.728.525, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº.67.875 y 90.23, así mismo se acuerda notificar a la fiscal séptimo del Ministerio Público de este estado, sobre la presente perención.