este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ROSIRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE BLANCO, JOSE ANTONIO GUTIERREZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, EDWIN RAFAEL SANCHEZ, CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, GEINIT MAYERLING GUTIERREZ SANCHEZ, RONMEL LEONEL VALERO SANCHEZ Y LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.909.323, 7.917.184, 10.367.275, 10.856.316, 11.647.685, 11.279.594, 12.082.518, 13.619.487, 14.710.937 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILCIA ANGELITA SANCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.706.206.