este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de .....