En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ARCANGEL COROMOTO OVIEDO GARCIA, JOSE EUSTOQUIO OVIEDO GARCIA, REMIGIO OVIEDO GARCIA, Hijos de la De Cujus. BEATRIZ MARTINEZ DE OVIEDO, JUAN CARLOS OVIEDO MARTINEZ, NAIROBI BEATRIZ OVIEDO MARTINEZ, YENI YAKELINE OVIEDO MARTINEZ, AURELIO EFRAYN OVIEDO MARTINEZ, MAURELI JOSEIDY OVIEDO MARTINEZ, en su condición de Esposa e Hijos del fallecido: AURO BERTO OVIEDO GARCIA; así como a las ciudadanas: SENOVIA GONZALEZ DE OVIEDO y YELITZA JOSEFINA OVIEDO; en su condición de Esposa e Hija del fallecido ESCOLASTICO OVIEDO GARCIA; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LAURA BERTA GARCIA DE OVIEDO, quien en vida fue portadora de la cedula de identidad Nº V-2.566.317, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS