REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARGENIS ALBERTO GUTIERREZ SABOGAL y KATERINE DEL VALLE SANCHEZ GUERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 21.405.175 y V.- 17.974.804, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención Voluntario, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde padre de los mismos: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) SEMANALES, a partir del día Veintiséis (26) de Junio de 2009, los cuales se los entregará directamente a la demandada quien le firmará recibo que posteriormente lo consignar.....