REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diez (10) de febrero del año dos mil once.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio nueve (09) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: FANY COROMOTO HERNÁNDEZ DUDAMELL y CARLOS ALBERTO JIMENEZ HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.722.979 y V.- 13.053.744, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Ofrece como obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día sábado 12 de febrero de 2011, los cuales se los entregará a la demandante de autos, quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal. Adicional a éste, pagará un mes si y uno no de la cuota escolar; como t.....