Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Penal," EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" condena al ciudadano JAVIER AQUINO RODRIGUEZ ECHENIQUE, por el Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia con el agravante establecido en el Artículo 217 de la Ley orgánica sobre la protección del niño niña y Adolescente, la cual comporta una pena de dos (02) a seis (06) Años de Prisión , por aplicación del Artículo 37 del mismo código, siendo el termino medio Cuatro (04) Años y en virtud de que en autos no consta Antecedentes Penales evidenciándose que se trata de un sujeto primario se aplica la atenuante prevista en el Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, Por lo que se toma la pena de Dos (02) Años, y vista la Admisión los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se rebaj.....