Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el imputado a la presentación de una caución en la modalidad de fiadores, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 31/08/1986, de 21 años de edad, natural de Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad No. 18.194.421, residenciado: Segunda Calle, en un Rancho elaborado en Tapas de Zinc con Puerta de madera color azul y blanca, Caserío Pueblo Viejo, Parroquia Salon, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de FABRICACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso le.....