Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 16 de septiembre de 2005, en contra del ciudadano ERICSON RAFAEL LUGO MACHADO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de la hoy occisa MARIA ESTER HERNANDEZ DIAZ, por lo que se impone medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístre, diarícese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Cúmpla.....