Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILAR TIRADO y MOREIDA DEL MILAGRO HERNANDEZ DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.645.361 y 7.908.120 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 casa N° 130, sector el calvario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 casa N° 126 sector el calvario del municipio Nirgua del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.202. En consecuencia, con respecto al adolescente y niña de autos, est.....