este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de unas bienhechurías, que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada Wuileydi Salas, en su carácter de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: Dos habitaciones, un baño, sala, paredes de bloques, sin techo en un lote de terreno propiedad del municipio, que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (213 mts2) municipio Peña del estado Yaracuy, en un área de construcción de 51,48 mtas2, y cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa de la familia Vásquez, S.....