En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (07) años de edad, asistidas por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera de este estado, a la ciudadana ALBA DEL CARMEN EVIES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.510.936 y con domicilio en Avenida Cedeño, sector Piedra Grande, calle 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana NATHACHA ANDREINA SIVIRA EVIES, venezolana, may.....