Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la misma, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de enero de 2019, de diez (10) meses de edad, a la ciudadana YOCELYN SOCORRO ANDRADES ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.220,quien es su abuela paterna domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana F9, Casa Nº 21, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con .....