En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), inscrito ante la Primera Autoridad Civil del municipio Peña, Yaritagua, y ante la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, según Acta Nº 522 del año 1993, en consecuencia, donde se señaló que el adolescente nació en el "Hospital General Rafael Rangel de esta ciudad", diga en lo adelante que nació en el "Hospital Central Antonio María Pineda, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara".
Expídase copias certificadas de la pr.....