este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña MARIA JOSE REVERON, de seis (6) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PERES Y RAMON PASTOR PEREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.847.790 y 7.583.034, domiciliados en la Urb. Banco Obrero, calle 3, casa Nro 17-46, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niñ.....