Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YOHANA LLESENIA CASTILLO DE BARKOVSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.110.683, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 13 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 27.328.050, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEKSANDER TALIVALDIS BARKOVSKY SANTINI, quien en vida fuera, venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.547, fallecido ab-intestato, en fecha trece (13) de febrero de 2013, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido e.....