administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia como TUTORA DEFINITIVA del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 4 años de edad, a su hermana materna la ciudadana THYFANNY DAYANA RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.193.048, quien es su hermana materna, como PROTUTOR a la ciudadana CAROLAN ESMARY RODRIGUEZ VAZQUEZ, venezolanas, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.193.049, y a la ciudadana ROOSBELT VANESSA VASQUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.968.785, como suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos GRACIELA ALICE RODRIGUEZ ANDRADE, JOSE JULIAN VASQUEZ HERNANDEZ, JUA.....