este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos FREDDY LORELIS MUÑOZ (tal como se evidencia en copia de cédula anexa), EDY ENRRIQUE MUÑOZ, JOSÉ FRANCISCO MUÑOZ, ANIVAL MUÑOZ, CARMEN CECILIA YOVERA MUÑOZ, JUSTINO JOSÉ YOVERA MUÑOZ, ROSA MARÍA YOVERA MUÑOZ, ALEXIS ENRIQUE MUÑOZ, MIGUEL ÁNGEL YOVERA MUÑOZ, JOSÉ JAVIER YOVERA MUÑOZ, JUANA ELVIRA YOVERA MUÑOZ Y BELINDA NATALI PÉREZ MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.710.393, V-7.588.483, V-7.588.869, V-10.854.369, V-11.276.965, V-11.276.966, V-11.276.970, V-12.284.519, V-15.284.131, V-16.823.610, V-17.611.566 y V-17.611.568 respectivamente, hijos de la de Cujus ciudadana FELIPINA MUÑOZ