Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana MILAGROS VIOLETA YNFANTE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.461, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos YENNIFER NATHALY BOLAÑOS FREITEZ y CARLOS EDUARDO BOLAÑOS FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.177.216 y 21.303.131, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea.....