Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano abogado ZERPA TOVAR ROBERT JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, con el número de teléfono y correo electrónico siguientes: 0412-8500738, 0254-2310849 y zerparobert24@gmail.com, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GALLARDO LUCENA PABLO MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.700. en contra de la firma mercantil FERRETERIA RICHARD RODRÍGUEZ F.P., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el Nº 134, Tomo -5-B RM 466, representada por el ciudadano RODRÍGUEZ RICHARD ALEXANDER, venezolano, mayor d.....