este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a la ciudadana CARMEN AURORA MIRELES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.886, en su condición de hija de la causante TERESA MIRELES AGUILAR , quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.605.051, de setenta y tres (73) años de edad y de este domicilio, fallecida ab intestato, en fecha doce (12) de julio de 2023, según se evidencia de acta de defunción N° 962, folio 212, tomo 04, año 2023, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas .....