Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBIILIDAD de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano ANGEL FRANCISCO MORENO ANTICH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.516.406, debidamente asistida por los abogados OSCAR MOISES JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.515.044 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.116 y MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.646.568, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 306.770, por no cumplir los requisitos establecidos con los artículos 361 y 691 del Código de Procedimiento Civi.....