DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente y el niño de autos a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Sara Betsabet Silva Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.512.281, residenciada en la calle 14, entre avenidas 4 y 5, casa s/n punto de referencia la samaria, Municipio Independencia del estado Yaracuy, representada por la abogada Juliet Montes, Defensora Publica Auxiliar Segunda, a favor del niño "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", venezolano, nacido el día: 20/02/20.....