´IV
-DISPOSITIVA-
Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada en fecha, diecinueve (19) de marzo del presente año por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy, abogado OSMONDY CASTILLO SANCHEZ, actuando en su carácter de representante judicial de la Cooperativa Familiar, EL GARRABAS 115 R.L, identificada con el RIF J-407234412, integrada por los ciudadanos; LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SANCHEZ, WALTER RAGA Y YELITZA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.331.115, V.-12.938.426, V.-5.459.133, V.-11.649.432 y V.-12.082.922, respectivamente y los ciudadanos, ESTHER VASQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGÜERO, MARCOS PINEDA, MARCOS SANCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, DIOMELIS RODRIGUEZ, YAJAIRA .....