DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ARELIS VICTORIA GARCIA DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.285.763 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 16 años de edad, nacida el día 16/04/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.108.313 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus CESAR JOSE HENRIQUEZ URBINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.1.....