DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por los ciudadanos MARTINEZ ARDILA JUAN CARLOS, MARTINEZ ARDILA ELVYS FLAMINIO y MARTINEZ ARDILA PAUL RICHARD, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 12.728.538, 11.275.832 y 8.517.208, respectivamente, domiciliados en la urbanización 24 de Julio, calle 3, sector II, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENDON F. ROGER A., inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, contra el ciudadano MARTINEZ PERDOMO FLAMINIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de cédula de identidad N° 3.257.199, domiciliado en la avenida 8 entre calles 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.....