este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HIRAM DANIEL MUÑOZ LOYO Y MARYURI CHIRINOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 10.856.785 y 14.798.406, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.784 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día nueve (09) de Marzo de 2000, por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 11, folio 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 2000.