Por consiguiente, tal solicitud no puede considerarse, debido a que en la misma fue acordada por este Juzgado tal como consta en autos, por lo que verificada la publicación de los carteles de citación y la consignación de los mismos, se debe considerar que falta por cumplir con la formalidad subsiguiente, lo cual es la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de los demandados de autos; es por lo que para este Tribunal es improcedente lo solicitado, por cuanto fue acordado a solicitud de la parte actora, en fecha 28 de marzo de 2008, cursante al folio 180.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO .....