El padre aportará la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) MENSUALES, a razón de Bs. 800,00 semanales, que deberán ser entregados directamente a la madre de la niña de manera quincenal, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el progenitor aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de diciembre de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de ropa y calzados para estrenos, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre, el juguete será cubierto por ambos padres en partes iguales. Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han lleg.....