En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano EDICKSON JOSE PEROMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.060.777, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SERVICIO FUNERARIO CAMINO AL CIELO PERDOMO, CA,RIF: J-412734539; debidamente asistido por la Abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 140.948, contra el ciudadano JOSE MANUEL LARA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.301.972. SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de fecha 30 de enero del 202.....