Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el abogado Reynaldo Gomez, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial a la ciudadana MATILDE COROMOTO ACOSTA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.550, y con residencia Sector 4 esquinas, Carrera 7 entre 8 y 9, Sabana de Parra Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA ESTEFANIA OROPEZA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.383, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, calle principal, entre carreras 6 y 5, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la par.....